7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

Imposibilidad de que partidos políticos reciban beneficios en especie de parte de sociedad mercantil. Principio de transparencia en materia de financiamiento de partidos políticos.

No obstante, en cuanto a los beneficios en especie que pudieran percibirse de una sociedad mercantil, no es dable que estos se destinen a fines político-partidistas. Como se dijo, el artículo 128 del Código Electoral prohíbe a las personas jurídicas realizar contribuciones de cualquier tipo a los partidos políticos y, por aplicación del párrafo segundo del artículo 125, también a las precandidaturas, siendo estas las previsiones normativas que tornan imposible la utilización de bienes de empresas.

Atendiendo al principio general del derecho de “primacía de la realidad” -según el cual la realidad debe desplazar las formas-, este Tribunal considera que, admitir la posibilidad de que los bienes o servicios que una sociedad da a sus socios puedan ser utilizados para fines político-electorales,  contraviene el principio de transparencia que, en materia de financiamiento de partidos políticos, es medular dentro del sistema electoral vigente.

N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.